jueves, 8 de diciembre de 2005

Convenio

Ayer, después de arduas negociaciones, Malatesta y yo llegamos a un acuerdo de mínimos para el mantenimiento de esta publicación. Desde la dirección esperamos que sea suficiente para dar continuidad al proyecto. Adjunto copia del acuerdo.

Reunidos de una parte Malatesta, en adelante el trabajador, y de otra Jose Mari, en adelante la dirección, acuerdan lo siguiente:
Primero. El objetivo de LGDM S.A., en adelante la publicación, será el divertimento propio y si es posible ajeno, sin ninguna otra pretensión.
Segundo. El trabajador tendrá plena libertad para escoger los temas a publicar, así como su contenido. Se limitará en lo posible los contenidos autobiográficos impuestos desde la dirección.
Tercero. La publicación seguirá siendo de libre lectura y acceso. Los visitantes tendrán libertad para publicar comentarios, incluso anónimos, con la única salvedad de lo contemplado en el punto cuarto.
Cuarto. La dirección se reserva la potestad de eliminar aquellos textos y comentarios que considere intencionalmente ofensivos o denigrantes, sea quien sea el autor y el objeto de los mismos. Se excluyen expresamente las bromas aceptadas de común acuerdo entre los implicados. La participación en la publicación supone la aceptación de la anterior limitación.
Quinto. Salvo indicación en sentido contrario, lo publicado por el trabajador no tendrá porqué ajustarse a la realidad de los hechos mencionados, ni a la opinión de la dirección sobre el tema tratado.
Sexto. Cualquier duda o queja sobre lo publicado por el trabajador, ya sea en la publicación o en otras, podrá ser planteada a la dirección preferentemente mediante correo electrónico. La dirección se compromete a responder lo comunicado por esta vía en un plazo de diez días, y podrá tomar las medidas sancionadoras que estime oportuno sobre el trabajador, desde la publicación de un desmentido o disculpa al despido y cierre definitivo de la publicación.
Séptimo. El presente acuerdo tiene validez indefinida, y podrá ser roto unilateralmente por cualquiera de las partes por incumplimiento de alguno de los puntos del mismo, especialmente el primero, o en el caso de que el coste del mantenimiento de la publicación sea superior al beneficio obtenido.

En San Fernando, a 7 de diciembre de 2005.

3 comentarios:

  1. Falta aquello de que la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte.
    Sin esta cláusula, todo contrato absurdo deja de perder sentido.

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  2. Qué razón tenéis, maese Paco, sobre todo en lo de absurdo. Estoy por romperlo pero ya.

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  3. Rómpelo, creo que es inhumano e ilegal.
    Dónde se ha visto un convenio que no contempla vacaciones, excedencias, formación, retribuciones, etc.
    Pobrecito empleado.

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